
Tras el fallo unánime de la Sala Penal de la Corte de Justicia que revocó una sentencia de Cámara, por la que se resolvía la absolución en un hecho de abuso sexual, e impuso una condena de seis años de prisión, los abogados defensores Gabriel Díaz y Horacio Macías presentaron un recurso de casación. Hoy, ante los ministros de la Sala Doble Conforme Jorge Rafael Bracamonte, Fabiana Gómez y José Cáceres se llevó a cabo la audiencia de expresión de agravios
Fuentes judiciales informaron que la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación que había absuelto al imputado del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Ante este fallo, el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín, junto con la abogada de la querella Astrid Acuña, presentaron un recurso de casación. Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, por unanimidad, hicieron lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, revocaron aquella absolución y declararon la responsabilidad penal del acusado. En consecuencia, se impuso una condena de seis años de prisión.
Frente a esa decisión, la defensa del imputado, interpuso recurso ante la Sala Doble Conforme. Los defensores cuestionaron diversos aspectos del pronunciamiento. Entre los agravios expuestos se plantearon presuntas vulneraciones al derecho de defensa, al principio de contradicción y a las garantías del debido proceso, además de objeciones vinculadas con la valoración de la prueba, el alcance de la revisión casatoria, la aplicación de la perspectiva de género y la determinación de la pena.
A su turno, el fiscal de Cámara y la querellante solicitaron que se confirme la condena aplicada por la Sala Penal. Ahora, la Sala Doble Conforme deberá ahora resolver los recursos presentados.
Fragmentada
“Forzoso es concluir que no hay falta de pruebas como se afirma en la sentencia recurrida, porque ésta sí es suficiente, pero ha sido valorada de forma fragmentada y con un recorte indebido”, consideró la Sala Penal, en los fundamentos del fallo que revocó la sentencia de Cámara.
En este sentido, al revisar el caso, la Sala Penal concluyó que la decisión recurrida se sustentó en una valoración parcial e incorrecta de la prueba. A la vez, se sostuvo que el Tribunal no aplicó de manera efectiva la perspectiva de género. Tampoco utilizó criterios basados en estereotipos para evaluar el comportamiento de la víctima, exigiendo conductas consideradas “esperables” que no contemplan las particularidades de los casos de violencia.
“Debe abandonarse el enfoque puramente formal y adoptarse uno amplio y material, lo que exige proceder en una contextualización de la situación de las personas intervinientes en el hecho que se juzga, para llevar a cabo un tratamiento diferenciado. El comportamiento de las personas en vínculos como el que se muestra en este caso no resulta encasillable en estereotipos de respuesta, por esa razón es que el contexto en el que la relación se desenvuelve hace una radical diferencia en su correcta valoración”, se explicó.
A la vez, se indicó que las mujeres que sufren maltrato no son agredidas todo el tiempo, tampoco de la misma manera. “Existen fases para la violencia, que tienen variada duración y diferentes manifestaciones. El ciclo de la violencia y sus distintas fases, es una de las teorías sobre dinámicas internas a las relaciones violentas más difundida en el mundo. Las fases en las que se divide el ciclo de la violencia se van sucediendo las unas a las otras, por lo que es difícil lograr su fin, en tanto puede repetirse una y otra vez”, se detalló.
