En Catamarca, la accesibilidad al transporte público para las personas con movilidad reducida está lejos de ser una realidad plena. Aunque existen normas que reconocen derechos y contemplan beneficios vinculados al traslado de personas con discapacidad, encontrar colectivos, taxis o remises adaptados para usuarios en silla de ruedas continúa siendo una tarea difícil.
La situación resulta llamativa si se tiene en cuenta que la problemática no es nueva. Hace más de quince años, el Concejo Deliberante de la Capital aprobó una ordenanza mediante la cual creó un servicio especial de taxis y remises de uso prioritario para personas con movilidad reducida y personas con discapacidad motora.
La iniciativa buscaba ofrecer una alternativa de traslado adaptada a las necesidades de este sector de la población y contemplaba una serie de requisitos específicos para las unidades afectadas al servicio. La ordenanza establecía que los vehículos debían reunir condiciones especiales para facilitar el traslado de los pasajeros, incluyendo puertas laterales corredizas y la posibilidad de incorporar rampas, plataformas elevadoras u otros mecanismos destinados a permitir el ascenso y descenso de usuarios en silla de ruedas.
Asimismo, la normativa disponía que los conductores debían colaborar con los pasajeros cuando fuera necesario, brindando asistencia durante el ingreso y egreso del vehículo y en el manejo de sillas de ruedas u otros elementos ortopédicos. Además, otorgaba beneficios operativos a las unidades incorporadas al sistema con el objetivo de incentivar su implementación.
Sin embargo, más de quince años después de la sanción de la ordenanza, la presencia de este tipo de vehículos resulta poco frecuente en las calles de la ciudad, abriendo interrogantes sobre el grado de implementación alcanzado por una iniciativa que buscaba ampliar las posibilidades de movilidad para las personas con discapacidad.
Los colectivos
La problemática no se limita a los taxis y remises. También alcanza al transporte urbano de pasajeros, donde la presencia de unidades adaptadas continúa siendo reducida. Aunque algunos colectivos cuentan con espacios reservados para sillas de ruedas, rampas de acceso o sistemas de piso bajo que facilitan el ascenso y descenso de personas con movilidad reducida, este tipo de vehículos no se encuentra disponible en todos los recorridos.
En los últimos años se realizaron algunas incorporaciones de unidades accesibles. Las presentaciones más recientes tuvieron lugar en 2019 y 2025, mientras que otras adaptaciones habían sido anunciadas con anterioridad pero no llegaron a concretarse durante la gestión provincial de Lucía Corpacci. Sin embargo, la cobertura sigue siendo desigual y persisten líneas y trayectos que no disponen de este tipo de vehículos, lo que limita las posibilidades de traslado de quienes dependen de estas herramientas para desarrollar sus actividades cotidianas.
En este sentido, es válido remarcar que la preocupación por la accesibilidad al transporte para las personas con discapacidad tampoco no se limita a las iniciativas municipales. Desde hace décadas, la legislación argentina reconoce este derecho y promueve la eliminación de las barreras que dificultan la movilidad de quienes presentan limitaciones físicas o motrices.
Las normas nacionales establecen que el transporte público debe incorporar condiciones de accesibilidad que permitan a las personas con movilidad reducida desplazarse en igualdad de condiciones que el resto de la población. El objetivo es garantizar que puedan acceder a servicios esenciales, asistir a establecimientos educativos, concurrir a tratamientos médicos, desarrollar actividades laborales y participar plenamente de la vida social.
En la misma línea, Catamarca cuenta con un marco normativo propio. La Ley Provincial 4848, que establece un régimen de protección integral para las personas con discapacidad, contempla beneficios vinculados al transporte y dispone que los prestadores del servicio deben facilitar el acceso de quienes presentan dificultades de movilidad.
La norma provincial reconoce que el transporte constituye una herramienta indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales. La posibilidad de asistir a una consulta médica, concurrir a un establecimiento educativo o participar de actividades de rehabilitación depende, en muchos casos, de contar con medios de traslado adecuados y accesibles.
Incluso la reglamentación de la ley incorpora disposiciones destinadas a favorecer la accesibilidad dentro de las unidades de transporte, contemplando las necesidades específicas de las personas con movilidad reducida.
De esta manera, tanto la legislación nacional como la normativa provincial y municipal reconocen la necesidad de garantizar condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad. Sin embargo, la existencia de este amplio marco normativo contrasta con las dificultades que todavía enfrentan muchas personas con movilidad reducida al momento de trasladarse por la ciudad.
