
Esta sentencia catamarqueña tuvo como antecedente el fallo Ilarraz. El 1 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó al sacerdote entrerriano Justo José Ilarraz —condenado de abusos en un seminario— y declaró prescripta la acción penal. El fallo no pasó desapercibido: la defensa de López Márquez lo incorporó de inmediato como argumento central en la audiencia de casación ante la Sala Penal de la Corte catamarqueña.
La CSJN fue categórica en Ilarraz: el principio de legalidad en materia penal —”una de las garantías más preciosas de la Constitución Nacional”, en sus propias palabras— comprende también las normas sobre prescripción, y ninguna “flexibilización” de ese principio es admisible, aunque provenga de tratados internacionales de derechos humanos. El interés superior del niño, dijo la Corte, es “una consideración primordial” pero no una autorización para prescindir del ordenamiento jurídico vigente al momento del hecho. La Sala Penal de Catamarca adoptó esa doctrina sin fisuras.
Para los ministros catamarqueños, la ecuación era simple aunque el resultado fuera doloroso. La ley vigente en 2002 no preveía ninguna suspensión del plazo de prescripción por minoría de edad de la víctima. Las leyes que sí lo prevén —la Piazza y la de Respeto a los Tiempos de la Víctima— son de 2011 y 2015. Aplicarlas retroactivamente hubiera sido, “una violación de derechos y garantías que operan a favor del imputado”.
“Cuando hablamos de plazo razonable, estamos ante una garantía procesal en la que el acusado será juzgado sin una dilación indebida. Por el otro lado, la prescripción de la acción responde a un espíritu diferente, en donde, el transcurso del tiempo extingue la posibilidad del Estado de perseguir y castigar un delito. Es un instituto de orden público, que obstaculiza la acción y las consecuencias de la declaración de responsabilidad penal”, se explicó.
La palabra del denunciante
“Pensé que podían darme una posibilidad… En fin, no hay justicia”
Gustavo, el denunciante, sabía o, al menos, lo intuía. Cuando la Sala Penal de la Corte de Justicia tardó casi un año en resolver, algo le dijo que el resultado no iba a ser el que esperaba. “Ya cuando vi que pasaron dos meses, le dije a mi abogado: si no sale a nuestro favor la Corte, no voy a apelar”, contó. Se dijo a sí mismo “voy a esperar”. El tiempo corrió y al cabo de un año, Gustavo perdió las esperanzas. “Se me fueron las ganas de seguir con esto. Solo me hicieron perder el tiempo con un resultado así”, aseguró.
El Ancasti se comunicó con él. No quiso hablar. Prefirió escribir. “Si hablo me puedo ir de boca”, aclaró. Lo que mandó por escrito, sin embargo, no tiene nada de tibio. “Sabía que iba a pasar esto. Pensé que podían darme una posibilidad. En fin, no hay Justicia aquí en Catamarca ni en el país. Vamos a seguir en la misma: las leyes están hechas para amparar a los delincuentes; garantías en todos los procesos”, sostuvo.
Años después de radicar la denuncia, el balance que hace es demoledor. “Casi cinco años esperando Justicia, ¿para qué? Solo se basaron en leyes antiguas. En ese sentido, nunca vamos a avanzar como sociedad. Ya nadie cree en tener justicia”, se lamentó.
Sobre la sentencia, fue contundente. “Este fallo no tiene nada de ejemplar, no tiene nada de equiparable. El único precedente que marcaron ahora es que no existe justicia para las verdaderas víctimas”.
Pese al resultado adverso, agradeció el acompañamiento de su familia, de su abogado querellante Sebastián Ibáñez, las personas que se acercaron sin conocerlo y también para quienes no estuvieron a su lado. “A los que se acercaron con doble intención, a los que se burlaron de alguna manera: ojalá nunca les pase a ningún hijo de ellos”.
“Andá a explicarle a una criatura de seis o 10 años sobre la prescripción. Que si le ocurre algo, explicale de qué se trata la prescripción, avisale que si no denuncia a término no va a obtener un castigo para su victimario. Jamás entenderán eso. Yo sí presenté pruebas y éramos tres personas que decían lo mismo. Yo puedo caminar tranquilo por la calle, yo lo expuse. Años de impunidad, él no se la quita más la mancha, haga lo que haga”, consideró.
De los hechos al fallo
- Et 2002-2003: Habrían sucedido los ultrajes por los que fue imputado el sacerdote Eduardo López Márquez, en La Paz. La víctima tenía 12 años.
- Diciembre de 2021: El denunciante radica la denuncia .
- Marzo de 2023: La fiscal Virginia Duarte Acosta imputa a López Márquez por tres hechos de abuso sexual gravemente ultrajante calificado, abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores, todos agravados por la situación de guarda y por ser ministro de culto.
- Junio de 2023: La jueza de Control de Garantías Corina Pérez confirmó la elevación a juicio.
- Septiembre de 2023: La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos rechazó el planteo de prescripción de la defensa
- Febrero de 2024: La Sala Penal de la Corte de Justicia declara inadmisible el recurso de casación de la defensa.
- Diciembre de 2024: El expediente ingresa a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para la realización de un juicio por jurados.
- Mayo de 2025: Se realiza la audiencia de admisión de evidencias. La defensa vuelve a plantear la prescripción y presentó recurso de casación ante la Corte.
- 1 de julio de 2025: La Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó al sacerdote entrerriano Justo José Ilarraz por prescripción de la acción penal, en un caso de abuso sexual en un seminario. El fallo marcó un precedente.
- Abril de 2026: La Sala Penal de la Corte de Justicia, por unanimidad, hizo lugar al recurso de la defensa. Declaró prescripta la acción penal y dictó el sobreseimiento de López Márquez.
Para la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos
La prescripción no niega el delito
La noticia de la prescripción del sacerdote Eduardo López Márquez tuvo eco en la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos. Desde la asociación, a través de sus redes sociales, manifestaron su repudio ante este fallo de la Corte de Justicia catamarqueña que declaró la prescripción en la causa contra el cura Eduardo López Márquez.
“Una vez más, el sistema judicial utiliza el reloj como escudo para los abusadores, ignorando que el tiempo del trauma no es el tiempo de la burocracia. Que la acción penal se extinga por el paso de los años no significa que el hecho no haya ocurrido. La prescripción no es inocencia; es el fracaso del Estado en garantizar justicia y una bofetada a quienes tuvieron la valentía de romper décadas de silencio”, se expresó.
La Red consideró que estos fallos, “amparados en tecnicismos y en antecedentes regresivos como el caso Ilarraz”, solo profundizan la desprotección de las infancias y garantizan la impunidad de los ministros de culto que abusaron de su poder.
Además, desde esta organización se remarcó que fallos de esta índole “no son neutros”. A criterio de la Red, estas sentencias “consolidan la impunidad y envían un mensaje peligroso a la sociedad”: los abusadores pueden quedar amparados por el paso del tiempo. A la vez, se indicó que la reciente decisión de la Sala Penal del máximo tribunal de Justicia catamarqueño “deja sin posibilidad de juzgamiento a un acusado de abuso sexual”.
Ante este revés judicial, desde la Red manifestaron su acompañamiento a los sobrevivientes en este doloroso camino. “Su palabra es nuestra verdad y no permitiremos que el olvido jurídico silencie lo que ya salió a la luz. El dolor no prescribe. Nuestra lucha, tampoco”, aseguraron.
Segunda denuncia
El sacerdote López Márquez sumó una segunda denuncia, también por delitos contra la integridad sexual, en marzo de 2023. Estos ultrajes se habrían consumado entre 1997 y 2001, cuando la víctima tenía entre 12 y 14 años. Con esta denuncia, López Márquez se convirtió en el primer sacerdote con dos causas. La primera ya fue declarada prescripta.
Dos leyes para el futuro
Las víctimas de violencia sexual en la infancia rara vez pueden denunciar mientras son niños. El miedo, la vergüenza, la cercanía con sus agresores, el silencio del entorno -y en los casos eclesiásticos, además, la autoridad espiritual- actúan como un muro. El Congreso lo reconoció, quizás tarde. En 2011 sancionó la Ley 26.705, conocida como Ley Piazza -por Roberto Piazza, una de sus víctimas impulsoras-, que modificó el artículo 63 del Código Penal. Hasta entonces, el plazo de prescripción para los delitos sexuales en la niñez comenzaba a correr desde la medianoche del día en que se cometió el hecho. La Ley Piazza estableció que, cuando la víctima es menor de edad, ese reloj no arranca sino desde que cumple 18 años. En 2015, el Congreso fue más lejos con la Ley 27.206, bautizada “Ley de Respeto a los Tiempos de la Víctima”. Esta norma modificó el artículo 67 del Código Penal e introdujo un mecanismo de suspensión aún más protector: la prescripción no solo empieza a correr desde la mayoría de edad, sino que queda suspendida hasta que la propia víctima, ya adulta, formule la denuncia o ratifique la que sus representantes legales hayan hecho durante su minoría de edad. En otras palabras: el tiempo no corre en su contra mientras no pueda o no esté en condiciones de hablar.
Ambas leyes representan un avance indiscutible en materia de protección de la niñez. Sin embargo, en estos casos, se crea el nudo jurídico que terminó definiendo tanto el caso Ilarraz como el de López Márquez. Estos fallos sientan precedentes al aclarar las reglas del proceso judicial. En Derecho Penal rige un principio elemental: no puede aplicarse retroactivamente cuando perjudica al imputado. Para el denunciante, y para las organizaciones que acompañan a víctimas de abuso eclesiástico, el resultado es el mismo que conocen de memoria.
