
La posibilidad de que avance en el Congreso un proyecto de la senadora santafesina de origen radical Carolina Losada genera una justificada alarma. La iniciativa propone modificar el Código Penal argentino en materia de “falsas denuncias”, con un foco particular en casos de violencia de género, abuso sexual y delitos contra menores, agravando las penas actualmente existentes, llevándolas de tres a seis años de prisión.
El sentido común indica que la ausencia de condena no equivale a denuncia falsa, y que por ende no toda causa que se archiva, se desestima o termina en absolución es el fruto de una mentira. Muy por el contrario, una serie de obstáculos reales y persistentes —insuficiencia probatoria, dificultades para investigar, aplicación estricta del principio de inocencia— impiden con frecuencia llegar a la verdad.
Y en los delitos de violencia de género, esos obstáculos se multiplican de manera dramática. Se trata de hechos que casi siempre se cometen en la intimidad de un hogar, sin testigos, bajo una relación de poder asimétrica y muchas veces abusiva entre el agresor y su víctima. Exigir que la mujer pruebe lo que ocurrió en la oscuridad de esa intimidad, bajo amenaza de ir ella misma presa si no lo logra, es pedirle que cargue con una doble victimización.
Exigir que la mujer pruebe la violencia ocurrida en la oscuridad de la intimidad, bajo amenaza de ir ella misma presa si no lo logra, es pedirle que cargue con una doble victimización. Exigir que la mujer pruebe la violencia ocurrida en la oscuridad de la intimidad, bajo amenaza de ir ella misma presa si no lo logra, es pedirle que cargue con una doble victimización.
El Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, integrado por fiscales y funcionarias de todo el país con vasta experiencia en la materia, lo ha expresado con claridad: “las decisiones de archivo, desestimación o absolución responden a estándares probatorios propios del proceso penal, tales como la insuficiencia de prueba, la imposibilidad de avanzar en la investigación o la aplicación del principio de inocencia”.
“Denunciá, pero si no podés probarlo con la exigencia que el sistema te impone, podés terminar presa” es el mensaje implícito en la iniciativa de Losada, lo que acentuará el silencio de muchas víctimas.
La realidad estadística, además, desmiente cualquier urgencia legislativa. Las denuncias falsas comprobadas son ínfimas en comparación con el volumen total. La legislación vigente ya sanciona las denuncias cuando se prueba la intención deliberada de imputar un delito inexistente. La propuesta de Losada simplemente endurece la pena sobre un supuesto marginal. Es legislar para la excepción en lugar de atender la regla.
Según la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la encuesta de victimización del INDEC, cerca del 90% de las víctimas de violencia sexual son mujeres y casi el 40% son menores de edad. Aun así, el 87% de ellas nunca denuncia, muchas veces por desconfianza en el sistema o por minimizar la agresión sufrida. Más del 16% de las mujeres ha sido víctima de agresión sexual desde los 16 años, pero solo el 15% de los casos logra una condena.
Por supuesto que es necesario y justo castigar las denuncias falsas, como en cualquier otro delito, pero no a partir de instalar el miedo en las mujeres que sufren abuso o violencia de género. El proyecto de la senadora radical, lejos de perfeccionar la justicia, la desequilibra aún más en perjuicio de las víctimas.
