Para la Justicia local, quedó firme una probation por “homicidio culposo”

La Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal. El acusado deberá cumplir pautas de conducta.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario federal que había presentado la querella particular contra la resolución que le concedió el beneficio de la probation –suspensión de juicio a prueba– a un hombre, imputado por “homicidio culposo”. Con esta decisión, la sentencia que concedió este beneficio queda firme para la Justicia provincial. Si bien se le rechazó a la querella el recurso extraordinario federal, para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún tiene la posibilidad de ir en queja.

El hecho que originó la causa fue un siniestro vial fatal, en el que habría incidido la presencia de animales sueltos en la ruta, provenientes de un campo de propiedad del acusado. Como consecuencia de ese siniestro vial fatal, se constituyó como querellante particular un hermano de la víctima, en representación además de su sobrino, quien quedó huérfano.

En diciembre de 2024, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación, a cargo del juez Diego Chayle Costilla, había resuelto conceder al acusado la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años. Entre las pautas de conducta fijadas, el Juzgado le exigió arreglar y señalizar los cercos perimetrales de los campos de su propiedad donde hay animales, no cometer nuevos delitos, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol y el pago de $500.000 en una cuenta judicial en concepto de reparación.

La querella, representada por la abogada Natalia Páez Vaca, presentó un recurso de casación. Según la querellante, se había aplicado erróneamente el artículo 76 bis del Código Penal. A la vez, cuestionó el criterio del juez Chayle Costilla: para fundamentar la concesión del beneficio, el magistrado había citado jurisprudencia que, según la querella, correspondía a un caso distinto —un delito menor, con acuerdo entre víctima y victimario—. Para la abogada querellante, esta probation vulneraba los derechos de la familia de la víctima, incluido el derecho a ser escuchada que reconoce la Ley Nacional 27.372 de Derechos de las Víctimas de Delitos. También planteó que dejar sueltos animales en la ruta es una cuestión de interés público que no debería resolverse con una suspensión del proceso.

La Sala Penal llegó a una decisión por mayoría. La ministra Verónica Saldaño, en su voto, consideró que el recurso de casación era formalmente admisible: entendió que la resolución que concede una probation impide la continuación del proceso y, por eso, resulta revisable y que el planteo había sido presentado en tiempo y por parte legitimada. En tanto que los ministros Hernán Martel y Fernanda Rosales Andreotti no coincidieron con ese criterio. Sostuvieron que la ley procesal reconoce el derecho a recurrir solo a quien la norma se lo otorga de manera expresa y que la suspensión del juicio a prueba no es una sentencia definitiva ni resuelve el conflicto de fondo, por lo que la parte querellante carece de legitimación para cuestionarla, más aún cuando el fiscal ya había prestado su conformidad. Ambos ministros remarcaron, de todos modos, que eso no implica desconocer los derechos de la víctima, que pudo hacerse oír durante el trámite previo a la concesión del beneficio. Por mayoría, entonces, en febrero de este año la Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de legitimación procesal de la querella para cuestionar una probation ya concedida, con el consentimiento fiscal.

Contra esa sentencia, la querella planteó entonces por el recurso extraordinario federal, con el argumento de que una resolución de este tipo debe equipararse a una sentencia definitiva y, por lo tanto, debía poder recurrirla ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, la Sala Penal concluyó que no existía en el caso una cuestión federal que habilitara esa instancia de excepción, porque la inadmisibilidad de la casación se había fundado en normas procesales de la provincia. Por ese motivo, resolvió no conceder el recurso.

De esta manera, para la querella se agota la vía recursiva en el ámbito de la Justicia catamarqueña. El acusado deberá cumplir, en los términos ya fijados, las pautas de conducta impuestas por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. A la querella, de todos modos, le queda abierta la posibilidad de presentar un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la denegación del extraordinario federal.

Beneficio

La suspensión del juicio a prueba –también conocida como probation- es un derecho que la ley acuerda a ciertos y determinados individuos que han sido acusados formalmente de haber cometido un delito o más que darían lugar a la condena condicional. La idea es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo de suspensión, se resuelva su desvinculación definitiva. Es decir, queda absuelto. La suspensión del juicio a prueba no se puede conceder para todos los delitos, ni tampoco a todas las personas sospechadas de cometerlos y, además, se tienen que dar varios requisitos. La probation contribuye a una respuesta más humana en la Justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como así también desde un punto de vista práctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal ahorrando recursos materiales y humanos. El elemento esencial de la suspensión del juicio a prueba es como método de reeducación del acusado.

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