Palavecino defendió la tasa aérea en la factura

Aldo Palavecino, ex vicepresidente de EC SAPEM, defendió el traslado de la Tasa de Ocupación de Espacio Aéreo (TOEA) a la factura del servicio eléctrico y lo calificó de mecanismo legal indispensable para garantizar la sustentabilidad, la continuidad y el equilibrio económico-financiero de la prestación energética. El extitular de la empresa estatal sostuvo que el cobro no es una arbitrariedad de la distribuidora, sino consecuencia directa de la infraestructura que sostiene el servicio.

El pronunciamiento llega en medio del litigio que un sector de la oposición mantiene contra la compañía por ese concepto. El exdiputado radical Alfredo Marchioli y el exconcejal Fernando Navarro impulsan desde 2025 un reclamo para que la TOEA deje de facturarse a los usuarios, al entender que la normativa tributaria municipal responsabiliza del pago a la empresa que ocupa el espacio público, y no a los vecinos.

Palavecino explicó que el espacio aéreo es un insumo físico insustituible para la prestación. La energía llega a cada domicilio a través de una red de cientos de kilómetros de líneas de media y baja tensión, postes y transformadores, una infraestructura sin fin comercial que existe solo para que la electricidad llegue al usuario final.

El gravamen municipal es, según su planteo, un costo directo derivado de esa red y no grava una ganancia de la distribuidora. Pretender que la empresa lo absorba, argumentó, equivale a exigirle que preste el servicio sin computar el costo de los cables o de las cuadrillas de mantenimiento.

El segundo eje apunta al principio de neutralidad fiscal y al equilibrio de las concesiones. El exdirectivo remarcó que las tarifas eléctricas no las fija libremente EC SAPEM, sino que están reguladas por el Estado mediante audiencias públicas, marcos regulatorios y contratos de concesión que obligan a cubrir los costos de la operación. Si las cargas impositivas se modificaran sin trasladarse al precio final, sostuvo, se alteraría de manera unilateral el equilibrio original de la concesión. Definió a las distribuidoras como meras agentes de retención de esos fondos municipales.

En tercer término, defendió que el traslado desagregado en la boleta garantiza equidad y transparencia geográfica. Señaló que la TOEA varía de manera sustancial entre municipios y que, si la empresa absorbiera el tributo dentro de sus costos generales, se generaría un subsidio cruzado injusto: los usuarios de comunas con tasas bajas o nulas terminarían financiando, vía una tarifa general inflada, la mayor presión fiscal de los municipios que cobran montos más altos.n

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