Orden judicial de capacitación obligatoria

La Justicia Laboral catamarqueña sentó un importante precedente, tras acreditarse violencia de género contra una trabajadora de un supermercado de una cadena internacional con sede en la provincia. La jueza de Primera Instancia del Trabajo, Constanza Teme condenó a las empresas demandadas al pago de más de un millón de pesos y —en una medida inusual— les ordenó capacitar a todos sus directivos y gerentes en el país en prevención de violencia laboral. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y Laboral confirmó la decisión en noviembre de 2025.

Una trabajadora de un supermercado de una cadena internacional denunció a sus superiores un hecho de acoso sexual durante su jornada laboral. Le dijeron que no contara nada, que ellos se harían cargo pero no hubo respuesta. La mujer siguió yendo a su lugar de trabajo, pese a esta situación.

La mala experiencia hizo mella en la salud de la víctima. En febrero de 2022, la trabajadora se dio por despedida indirectamente e inició la demanda laboral.

Tres años y medio de litigio después, la Justicia Laboral de Catamarca no solo reconoció la violencia que sufrió sino que fue más allá: ordenó a las empresas demandadas implementar una capacitación obligatoria. “La empresa no tomó ninguna medida, debiendo la denunciante soportar verlo cada día, ya que se encontraban en el mismo turno”, advirtió la jueza Teme.

La magistrada sostuvo que la prueba debía valorarse con perspectiva de género como herramienta de interpretación: no como una opción, sino como una obligación derivada del marco constitucional y convencional vigente. Con ese norte, la jueza Teme fue más allá de la reparación económica. Ordenó una medida preventiva y transformadora: que todos los directivos y gerentes de todas las sucursales de estas empresas en el país realicen la capacitación Qualitas 190, dictada por la Oficina de Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Además, ambas empresas deben elaborar, publicar y poner en funcionamiento un protocolo interno de prevención contra el acoso laboral y sexual. El plazo para acreditar el cumplimiento es 120 días desde que la sentencia quedara firme, bajo apercibimiento de $3.000 por día de incumplimiento. La empresa pagó pero apeló la capacitación.

La firma llegó a un acuerdo de pago sobre la condena económica. Sin embargo, mantuvo la apelación sobre la orden de capacitación, que fue la única cuestión que llegó a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. En noviembre de 2025, las camaristas Marcela Soria Acuña, Ana Laura Voguet y María Guadalupe Pérez Llano, confirmaron esa decisión por unanimidad. La Cámara señaló que el programa Qualitas 190 es gratuito: lo organiza el Estado nacional con materiales estandarizados y modalidad virtual, lo que dejaba sin base el argumento sobre costos.

Sobre la “doble condena”, las juezas fueron taxativas: la capacitación y el protocolo son instrumentos complementarios, no duplicativos. El protocolo sin capacitación es papel. La capacitación sin protocolo no institucionaliza el cambio. Ambas medidas responden al mismo deber de debida diligencia que la normativa nacional e internacional impone a los empleadores.n

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