Cuando la perspectiva de género deja de ser discurso y se vuelve justicia

Por Rodrigo Morabito

Durante años, la perspectiva de género fue en muchos ámbitos una consigna, una declaración de principios, una expresión políticamente correcta que no siempre lograba permear en las decisiones judiciales. Pero en Catamarca ocurrió algo distinto: esa perspectiva comenzó a materializarse en sentencias concretas, en decisiones que no solo resolvieron casos, sino que también explicaron, visibilizaron y nombraron las violencias estructurales que atraviesan a mujeres y niñas.

No es casual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya incorporado de manera sostenida fallos catamarqueños en sus compendios de jurisprudencia. No se trata de una presencia simbólica ni de un reconocimiento aislado. Es, más bien, la confirmación de un proceso: el de una justicia provincial que decidió tomarse en serio el mandato de juzgar con perspectiva de género.

Porque juzgar con perspectiva de género no es agravar penas por sí solo. Es algo más complejo, más incómodo y, sobre todo, más honesto. Implica reconstruir contextos, escuchar lo que durante años fue silenciado, comprender que la violencia no empieza ni termina en el hecho puntual que llega a juicio. Supone abandonar miradas fragmentadas para entender relaciones de poder, dependencias económicas, sometimientos psicológicos y ciclos de violencia que muchas veces se naturalizan.

En este sentido, debo advertir que la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca (en la que se analizó la condena por el femicidio de Brenda Micaela Gordillo) rompe con esa lógica, y lo hace de una manera que no es declamativa sino operativa. Aplica la perspectiva de género como un verdadero estándar de interpretación. No como una fórmula que se menciona para cumplir, no como un agregado discursivo que acompaña la decisión, sino como el punto de partida desde el cual se reconstruyen los hechos y se les da sentido jurídico. Y cuando el análisis se desplaza hacia ese lugar, lo que aparece cambia de forma significativa; ya no es determinante la existencia de antecedentes, ni la reiteración de conductas, ni la posibilidad de encuadrar el vínculo dentro de categorías tradicionales. Lo que se vuelve central es otra cosa, mucho más profunda y muchas veces más incómoda; el porqué.

Ahora bien, me permito con absoluta modestia mencionar además del caso precedente, tres más en los que tuve la oportunidad de trabajar (junto a otros colegas) de juez en los respectivos juicios; destacando claramente la labor de otros colegas de la provincia cuyas sentencias han sido de igual manera destacadas por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Claro está que el caso de María Rita Valdez marcó un antes y un después. No solo por la gravedad del hecho, sino por la forma en que se lo abordó. Allí no hubo lugar para explicaciones simplistas ni para lecturas aisladas del crimen. Se construyó una narrativa judicial que reconoció la desigualdad estructural, que identificó las distintas formas de violencia y que permitió encuadrar el hecho dentro de la figura de femicidio con un sustento argumental sólido. Que esa sentencia haya sido luego confirmada por la Corte Suprema de la Nación no fue un gesto menor; fue la validación de un modo de juzgar.

Algo similar ocurrió en otros precedentes que también trascendieron las fronteras provinciales. El caso Villalobo expuso abusos sostenidos bajo el amparo de una relación de confianza y poder, y obligó a repensar cómo se valoran los testimonios de las víctimas en contextos de asimetría. El caso Vuirli Saragusti, por su parte, permitió visibilizar formas de violencia menos evidentes, pero igualmente devastadoras, como la manipulación psicológica, la cosificación y el control sistemático sobre las víctimas. Allí la perspectiva de género no fue un agregado retórico, sino el eje central de la comprensión del fenómeno.

Que estos fallos sean recogidos por la Corte Suprema no debería leerse solo como un reconocimiento institucional. Es, sobre todo, una señal de que desde el interior del país también se producen estándares, criterios y buenas prácticas judiciales que pueden irradiar hacia otros tribunales. Durante mucho tiempo se pensó que las grandes discusiones jurídicas se daban exclusivamente en los centros de poder. Sin embargo, la experiencia catamarqueña demuestra que las transformaciones también pueden gestarse en jurisdicciones más pequeñas, cuando existe compromiso, formación y decisión.

Esto no significa que todo esté resuelto. La violencia de género sigue siendo una de las deudas más dolorosas del sistema. Pero sí permite afirmar que el Poder Judicial puede ser parte de la respuesta cuando asume su rol con responsabilidad y sensibilidad.

La perspectiva de género no es una moda ni una imposición externa. Es una herramienta jurídica imprescindible para garantizar igualdad real. Y cuando esa herramienta se aplica con seriedad, con rigor y sin concesiones, los resultados no solo impactan en los casos concretos, sino que también construyen confianza en la justicia.

Catamarca, con sus aciertos y desafíos, ha demostrado que es posible. Y que cuando la justicia se anima a mirar más allá del expediente, deja de ser un mero trámite para convertirse en una verdadera forma de reparación.

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