Contra el acoso laboral

Un fallo de la jueza de Trabajo de Tercera Nominación de Catamarca se convertirá en un precedente de importancia para casos en los que puedan acreditarse situaciones de acoso y violencia laboral. La decisión judicial fue aplicada con criterios de perspectiva de género y siguiendo estándares internacionales en la materia.

La demanda laboral la inició una mujer que denunció ser víctima de hostigamiento de distintos tipos en su ámbito laboral durante un tiempo prolongado, hasta que se dio indirectamente por despedida y reclamó la indemnización correspondiente. Según la trabajadora, sufrió maltrato dentro del ámbito laboral, mencionando conductas reiteradas de persecución, burlas y trato despectivo por parte de una persona vinculada al entorno de trabajo. Durante un tiempo, según consta en el expediente, soportó presiones y acoso laboral con componentes de violencia de género, situaciones conocidas en la empresa pese a lo cual los empleadores no adoptaron medidas para hacer cesar la violencia simbólica.

Es muy frecuente que denuncias similares sean desestimadas rápidamente, pero en este caso la Justicia actuó de un modo eficaz, ordenando recolección de pruebas que acrediten, o no, la veracidad de la denuncia. La pesquisa logró en definitiva constatar los hechos denunciados, así como las secuelas que provocaron en la salud de la víctima. Además, se detectaron irregularidades en la registración laboral.

El fallo judicial, además de disponer como es previsible una reparación económica a favor de la trabajadora, incorporó otras medidas para prevenir que se repitan conductas que se encuadran en la violencia de género, como ordenar que directivos de la empresa participen con carácter obligatorio de capacitaciones destinadas a prevenir acoso laboral.

La magistrada optó, con buen criterio, por adoptar una decisión que trasciende el caso individual y busca producir cambios estructurales en las prácticas laborales organizacionales. Por esa razón es que la capacitación no incluye solamente a los cuadros gerenciales de la sucursal Catamarca de la empresa sancionada, sino también los de otras sucursales del país. La medida apunta a transformaciones virtuosas que operen como freno a abusos futuros.

La empresa, pese a la constatación de los hechos denunciados, apeló el fallo, pero la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación confirmó la decisión en todos sus términos, considerando una correcta valoración de la prueba recolectada pero además destacó la perspectiva de género adoptada y las medidas preventivas dispuestas, tendientes a garantizar ambientes de trabajo libres de violencia en todas las dependencias de la empresa.

En un contexto en el que la violencia laboral suele naturalizarse o minimizarse, el pronunciamiento judicial reafirma las responsabilidades del empleador en prevenir estos casos y propiciar cambios estructurales que desalienten la repetición de conductas abusivas.n

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