
El sobreseimiento por prescripción del sacerdote Eduardo López Márquez, denunciado e imputado por delitos contra la integridad sexual, es solamente el primer capítulo de la causa judicial. Aún tiene pendiente una segunda denuncia, radicada en marzo de 2023, por abusos presuntamente ocurridos entre 1997 y 2001, contra una víctima de entre 12 y 14 años. Por estos hechos, el religioso no fue imputado. Sin embargo, ante el reciente fallo de la Corte de Justicia de Catamarca, estarían dadas las circunstancias para una segunda prescripción por extinción de la acción penal.
La primera denuncia contra el cura López Márquez fue por presuntos abusos cometidos entre 2002 y 2003 –la víctima tenía 12 años- y denunciados en diciembre de 2021. Luego de más de cuatro años de trámite judicial, la Sala Penal de la Corte catamarqueña resolvió la prescripción. En 2002, al momento de los presuntos ultrajes, no estaban vigentes las leyes Piazza (de 2011) ni Respeto a los tiempos de las víctimas (de 2015).
Los ministros de la Sala Penal Verónica Saldaño, Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel debieron desanudar un nudo jurídico. Esta tarea no fue sencilla. La ley vigente en 2002 no preveía ninguna suspensión del plazo de prescripción por minoría de edad de la víctima. Las leyes que sí lo prevén —la Piazza y la de Respeto a los Tiempos de la Víctima— son de 2011 y 2015. La Ley no puede aplicarse de manera retroactiva.
Una vez radicada la segunda denuncia, el fiscal de Instrucción de Novena Nominación, Jonathan Felsztyna estuvo a cargo de la investigación. Entre las primeras medidas, se ordenaron pericias psicológicas y psiquiátricas y el informe socioambiental, de acuerdo con el protocolo de actuación pertinente. La defensa de López Márquez planteó la prescripción pero como el sacerdote no fue imputado, correspondía la desestimación de archivo. El 15 de septiembre de ese mismo año, el fiscal del caso solicitó la desestimación y posterior archivo de la causa. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “no se puede proceder, toda vez que en atención al período de la denuncia (1997-2001), los sucesos son alcanzados por la prescripción, que opera desde el acaecimiento del último evento delictual, ocurrido 22 años antes de la radicación de la denuncia”.
Además, el fiscal señaló que de la denuncia surgiría una posible comisión del delito de “abuso sexual con acceso carnal, calificado por ser ministro de culto, continuado”, delito que prevé una escala penal que oscila entre ocho y 20 años de prisión. No obstante, con base en el expediente, se constató que la víctima era un niño al momento de los hechos, ocurridos entre 1997 y 2001 pero denunciados en 2023, y que el denunciado era un hombre “perteneciente a la prelatura católica local”.
“Los delitos de abuso sexual en la infancia no están subordinados a un esquema de imprescriptibilidad que se asimilen a eventos de lesa humanidad”, había explicado el fiscal.
Además, citó un fallo de la Corte catamarqueña de octubre de 2022. En esa ocasión, se había declarado prescripta la acción penal en una causa también por delitos contra la integridad sexual. Ese fallo anticipó el criterio que luego se consolidaría con el sobreseimiento de López Márquez y, a nivel nacional, con el fallo Ilarraz de la Corte Suprema.
Sin embargo, en instancia de Control de Garantías no se hizo lugar a la desestimación y se devolvió el expediente al mismo fiscal que había solicitado el archivo. En ese punto, se inició un enredo jurídico.
De acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal de Catamarca, a fin de preservarse la objetividad, no debe devolverse la causa al mismo fiscal que solicitó archivo sino a Fiscalía General para que se designe a otro fiscal. El representante del Ministerio Público Fiscal apeló y la causa continuó su trámite. El Tribunal de Alzada no hizo lugar y reenvió la causa al fiscal del caso. Pese a esta situación, Fiscalía General saneó el trámite y giró el expediente a la fiscal de Primera Nominación, Yésica Miranda.
El precedente judicial ya está sentado, tanto en nación con el fallo Ilarraz como en la provincia, con el reciente fallo de sobreseimiento por extinción de la acción penal. Lo que resta es saber cuándo.
