
“Estoy esperando que se haga efectiva la condena para que la justicia sea real y concreta… Siento que todo sigue siendo dilación hasta luego de una sentencia contundente”, expresó Santi, el joven que denunció en Buenos Aires al catequista catamarqueño Tomás Daniel Rodríguez. En marzo último, los jueces Juan Ignacio Musso, Ignacio Racca y Diego Ignacio
Purves del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mercedes declararon a Rodríguez culpable en el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por ser el autor el encargado de la educación” y, en consecuencia, fue condenado a la pena de ocho años y seis meses de prisión. En la misma sentencia, se dispuso la detención bajo la modalidad de prisión domiciliaria para el imputado, que se efectivizará inmediatamente en su domicilio de residencia, bajo el control del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Servicio
Penitenciario de la Provincia de Catamarca, hasta tanto el fallo quede firme. A la vez, se ordenó a la comisaría correspondiente al domicilio de Rodríguez “que efectúe el control de la medida hasta tanto se instalen los dispositivos necesarios para que el seguimiento sea llevado”. El Ancasti se comunicó con Santi. El joven denunciante desconoce si su denunciado presentó un recurso de casación. Una vez que la sentencia quede firme, comentó, se definiría si será trasladado a una institución penitenciaria o si continúa con prisión domiciliaria. “Estaba con este beneficio porque es la única persona para cuidar a sus padres, ya muy mayores”, indicó.
La investigación comenzó a finales de 2020, cuando el joven realizó la denuncia ante el fiscal Federico Soñora de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 de Moreno, Buenos Aires. Los hechos investigados ocurrieron entre 2010 y 2012, cuando la víctima era un adolescente de entre 15 y 17 años, en el marco de retiros espirituales y misiones escolares en los que Rodríguez, referente de la Diócesis de Catamarca, solía participar.
El debate se desarrolló durante una jornada, en marzo. En la ocasión, declararon el denunciante, quien ratificó sus dichos, y tres testigos, entre ellos compañeros del joven que compartían encuentros escolares y religiosos, y la psicóloga de la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos Liliana Rodríguez. El imputado también ofreció su propia versión, sin presentar testigos. Concluida la etapa de testimonios, la fiscal María Valeria Chapuis mantuvo la acusación en sus alegatos.
Fundamentos
El catequista catamarqueño fue declarado culpable por unanimidad. La fundamentación de la sentencia estuvo a cargo del juez Racca y tuvo la adhesión de sus pares Purves y Musso. El Tribunal indicó que las pruebas son solidas. Se advirtió que entre el denunciado y el denunciante había “una relación de estrecha confianza”. “El testimonio del denunciante es coherente en todas sus fases. Lo que dijo en el marco de este juicio oral coincide en su totalidad con lo que refirieron sus amigos cercanos. Existía una verdadera afectación con serias consecuencias en la psiquis del joven, producto de la manipulación llevada a cabo por Rodríguez”, sostuvo el Tribunal.
Para los jueces, Santi no fabuló; fue persistente en sus dichos. La defensa oficial, que asistió a Rodríguez durante el debate, deslizó, por un lado, que los hechos no estaban probados. Sin embargo, a la vez sugirió que en realidad había existido un consentimiento.
“La cuestión etaria es justamente uno de los puntos de la relación asimétrica de poder que se desenvolvía entre víctima y victimario. Es cierto que el denunciante tenía 17 años, pero también lo es que Rodríguez al momento contaba con 37 años. A eso se suma el contexto en el cual se dio su relación. La educación en el marco de un colegio religioso -en este caso- claramente sentó las bases para que Rodríguez, investido de autoridad, haya ganado ascendencia por sobre adolescentes veinte años más chicos que él, y haya logrado avanzar sobre la voluntad de uno de ellos. Estos contextos tornan absolutamente inapropiado el contenido de las conversaciones que pueden verse en las capturas anexadas. No es correcto que un coordinador de eventos vinculados con la comunidad educativa (circunscribiéndome exclusivamente al rol que Rodríguez se auto asignó) envíe los mensajes que allí se ven adolescentes”, afirmó el Tribunal.
Tiempo
La defensa también señaló la demora del joven para realizar la denuncia. El Tribunal asentó que no es un parámetro que pueda tomarse por sí solo como indicio que lleve a descreer de la existencia de los hechos. “No solamente es muy común en la práctica, sino que inclusive ha sido materia legislativa: la más reciente reforma a los tiempos de prescripción, conforme ley 27.206, de hecho, lleva popularmente el nombre de ‘Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas’. Son muchos los factores que en general, pero también en este caso en particular, pueden llevar a la víctima a que no se encuentre en condiciones de iniciar un proceso penal de forma inmediata: necesidad de superación del trauma, temor o vergüenza”, se explicó.
Durante este proceso, Santi estuvo acompañado por su familia y también por la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos. Los jueces creyeron en su palabra, sostenida por las pruebas. “Mi testimonio fue sólido. Los testigos dieron solidez a mi relato. El acompañamiento de la Red fue fundamental para el sostenimiento en este proceso, con tantos años de espera para que se haga Justicia. Es un logro colectivo”, expresó el joven.
Expediente
2010. Primer contacto entre Rodríguez y la víctima, en un encuentro de colegios franciscanos en Córdoba.
Enero 2012. Durante un campamento en El Chaltén, se producen los primeros episodios de abuso.
Abril de 2012. Se consumó el abuso, en Buenos Aires.
Octubre 2012 La víctima inicia terapia psicológica. Un psicólogo y una psicopedagoga del colegio son clave para que pueda empezar a procesar lo ocurrido.
2020. La víctima realiza la denuncia penal ante la UFI N° 4. Toma contacto con la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos.
4 de marzo de 2026
Se realiza el juicio oral ante el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mercedes, Buenos Aires.
11 de marzo de 2026
Rodríguez es condenado a 8 años y 6 meses de prisión.
