
El próximo 8 de junio, José Javier Aguilar volverá a ocupar el banquillo de los acusados. La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial fijó audiencia para la realización de un nuevo juicio por jurados por el crimen del policía Carlos Diego Chávez. Fuentes judiciales informaron que el 19 de marzo se llevará a cabo la audiencia de admisión de evidencia y el 8 de junio se realizará la audiencia de Voir Dire (selección de jurados) y luego se dará inicio al juicio popular. El camarista Fernando Esteban es el nuevo juez director.
El 29 de abril de 2022, el policía Carlos Diego Chávez fue ultimado de una puñalada, en el barrio Valle Chico. Aguilar desde un primer momento admitió su responsabilidad. Oportunamente, fue imputado por el delito de “homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad”. En agosto de 2024, se llevó a cabo el juicio por jurados. Aguilar confesó y admitió su responsabilidad. No había dudas sobre su autoría. Sin embargo, la cuestión era la imputación. Para el Ministerio Público Fiscal, se trataba de un homicidio calificado, delito que prevé la pena única de prisión perpetua, el máximo castigo. En tanto que la defensa consideraba que se trataba de un “homicidio simple” –que tiene una escala penal de entre ocho y 25 años de prisión-. El 23 de agosto de 2024, un jurado popular de la Capital declaró culpable a Aguilar en el delito de “homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad”.
“¿Para que el delito se encuadre como delito calificado es necesario que exista el motivo de odio a la policía o el hecho de que Aguilar pueda haber percibido que del otro lado de la puerta había un oficial de policía ya lo encuadraría como delito calificado?”, había consultado el jurado popular mientras deliberaba si Aguilar era culpable por el delito de “homicidio calificado ” o por “homicidio simple”. El juez director sólo había indicado la respuesta del Ministerio Público y, de esta manera, se consideró que se influyó en la decisión del jurado. Tras la sentencia popular, el defensor Jorge Bracamonte (h) presentó el recurso de casación.
Por mayoría, la Sala Penal de la Corte de Justicia consideró que el juez director excedió los límites de su rol institucional al brindar una respuesta directa y aclaratoria, en lugar de remitirse estrictamente a las instrucciones finales previamente consensuadas con las partes. Ante esta situación, se declaró la nulidad del juicio popular y del veredicto. A la vez, se dispuso que la (OGA) fije fecha para efectuar un nuevo proceso de juicio por jurados. A tal fin, se sorteará nuevo juez director, jurados y se realizará una nueva audiencia de admisión de evidencia. De este modo, la Corte catamarqueña sentó un precedente judicial al declarar la primera nulidad de un veredicto de culpabilidad de un jurado popular.
“Influir en la decisión del jurado, incluyendo o excluyendo alternativas de instrucciones que jurídicamente aparezcan como indicativas, significa una extralimitación por parte del juez y una evidente vulneración a los derechos del acusado. Las instrucciones conforman un elemento clave en el juicio por jurados, ya que el juez explica al jurado, el derecho aplicable, las reglas sobre la valoración de la prueba y las posibles calificaciones legales del caso, para que puedan tomar una decisión justa y fundada sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Las instrucciones cuestionadas configuran un error de procedimiento, en tanto afectaron de manera perjudicial la función decisoria del jurado. Las instrucciones constituyen la motivación de la sentencia y, en este caso, no se brindó al jurado instrucciones precisas – referido no solo a la calificación sino a los elementos constitutivos del tipo-, que contemplaran las hipótesis posibles y definidas por las partes del proceso. La labor del juez director en la elaboración y posterior transmisión de la respuesta a la pregunta del jurado condicionó la decisión del jurado popular”, aseguraron.
Con este fallo, la defensa de Aguilar planteó el cese de prisión preventiva, dado que los plazos se encontraban vencidos. La Sala Penal hizo lugar al recurso y ordenó el cese de prisión preventiva. Aguilar estuvo detenido desde ese fatídico día.
Los ministros de la Sala Penal, Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, consideraron que mantener el encarcelamiento preventivo implicaría un adelantamiento de pena respecto de una persona que, conforme a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de Derechos Humanos, debe ser considerada inocente hasta que exista una sentencia firme. En este sentido, esta Sala indicó que una vez cumplidos los plazos máximos de prisión preventiva, la libertad debe ser ordenada aun cuando subsistan riesgos procesales.
De esta manera, se dispuso la inmediata libertad del imputado, bajo estrictas obligaciones y restricciones. Tales medidas son fijar domicilio en la Primera Circunscripción Judicial (sin poder residir en el lugar donde ocurrió el hecho), comunicar cualquier cambio de domicilio, abstenerse de mantener contacto con el grupo familiar de la víctima, presentarse semanalmente a firmar ante la Oficina de Gestión de Audiencias, no salir del país y comparecer ante cada citación judicial.
Expediente
- El 29 de abril de 2022, el policía Carlos Diego Chávez fue ultimado de una puñalada, en el barrio Valle Chico por Aguilar, quien admitió su responsabilidad.
- La Fiscalía imputó por “homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad”, con pena de prisión perpetua.
- Para la defensa se trata de un “homicidio simple”, con pena de 8 a 25 años.
