“La solicitud de sobreseimiento por el plazo razonable no es reconocida”

Ítalo Yamil Agüero, uno de los acusados, había planteado una nulidad pero el juez de Control de Garantías, José Santiago Ahumada Franzzini la rechazó.

El juez de Control de Garantías de Primera Nominación, José Santiago Ahumada Franzzini fue contundente al rechazar los planteos de nulidad y sobreseimiento realizados por Ítalo Yamil Agüero, uno de los imputados por el crimen de Celeste Judith “Chasqui” Moreno.

En su resolución, remarcó que las nulidades procesales deben interpretarse de manera restrictiva y que no pueden prosperar sin la demostración de un perjuicio concreto e irreparable. En ese sentido, el magistrado advirtió que la defensa de Agüero, representada por el abogado Miguel Gallo, no logró especificar cuál era el daño real que le ocasionaba a su cliente la vigencia de los actos impugnados; sólo se limitó a una invocación genérica de garantías constitucionales que el juez consideró insuficiente.

El femicidio de Celeste Judith “Chasqui” Moreno ocurrió el 4 de octubre de 2013 en la zona norte de la Capital. Con el rechazo de este planteo, la causa sigue su curso hacia la elevación a juicio.

El acusado había planteado una nulidad y pedido el sobreseimiento por plazo razonable. Su defensor había impugnado el decreto de determinación del hecho del 22 de mayo de 2025 y la declaración indagatoria efectuada al día siguiente.

Entre sus argumentos planteó “falta de motivación real” en la imputación, “ausencia de pruebas nuevas” y “violación del plazo razonable”, dado que la investigación preliminar lleva más de 11 años. Para la defensa, transformar la condición procesal de Agüero —de testigo a co-imputado— luego de tanto tiempo sin incorporar nueva prueba constituía una “imputación sorpresiva”.

Sin embargo, el juez Ahumada Franzzini fue categórico al rechazar ambos planteos. Respecto al plazo razonable, el juez marcó un error conceptual en el planteo: esa garantía no corre desde el inicio de la investigación penal preparatoria —en 2013— sino desde el momento en que Agüero asumió la condición de imputado, el 22 de mayo de 2025. Desde esa fecha, la causa se encuentra dentro de los plazos procesales. Además, para el magistrado, el trabajo de la fiscal de Instrucción de Séptima Nominación Paola González Pinto, resultó determinante. “La fiscal ha realizado una adecuada descripción del modo comisivo y ha sido lo suficientemente clara en establecer que el imputado Agüero junto al resto de sus consortes participaron en la agresión física reiterada a Moreno llevándola a un estado de inconsciencia e indefensión absoluta, lo que posibilitó que uno de los agresores -aún no determinado por la instrucción- terminara con su vida”, precisó en los fundamentos.

La representante del Ministerio Público Fiscal no solo se opuso a todos los planteos sino que sostuvo la validez del decreto de determinación del hecho y destacó que la investigación avanza dentro de los tiempos legales, con material probatorio aún por incorporar antes de la elevación a juicio.

Además, advirtió que el planteo de nulidad, de prosperar, no solo habría dilatado el proceso sino que hubiera puesto en riesgo toda la investigación, cerrándola de manera inconclusa.

Precisamente, González Pinto, al asumir la conducción de la Fiscalía en noviembre de 2024 —como sexta fiscal del caso—, reactivó una causa que había estado paralizada por más de una década y que estaba a días de prescribir.

En mayo de 2025 imputó a Agüero junto a Rafael “Cacho” Silva, Claudio Antonio “Loco” Argañaraz y Miguel Ángel “Iguana” Nieva por el homicidio doblemente calificado por alevosía y por haber sido cometido contra una mujer mediando violencia de género. La imputación suspendió la prescripción e impidió que el crimen de “Chasqui” quedara impune.

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